Los funcionarios anteriormente mencionados que perciban las partidas previstas en los Arts. 50 del Decreto 24.754 y 58 lit. A) y B) del Decreto 25.787 (*) continuarán manteniendo dicho beneficio, por existir continuidad en el desempeño de las tareas que justifican la percepción del mismo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
De los Viáticos
VI. De los Funcionarios con Funciones de Encargados en las Unidades de Apoyo y Asesoramiento
Artículo 211.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |
Nota:
(*) Ver artículos 46 y siguientes.