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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 VII. De los Funcionarios que se Desempeñen en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 del Departamento de Descentralización
Nota:

A partir del 8 de julio de 2010, y en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2010, por Resolución 3548/10 de 2 de agosto de 2010, todos los funcionarios presupuestados y contratados que pasen a desempeñarse en los diferentes Municipios, en los Servicios Centros Comunales Zonales, y en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, tendrán derecho a la percepción del viático nominal establecido en la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009. Exceptuándose aquellos funcionarios que por pertenecer a los Servicios Centros Comunales Zonales continuarán percibiendo la partida establecida en el artículo 131.19 del TOBEFU, y, a los funcionarios contratados a partir del 8 de julio próximo pasado, que desempeñen sus tareas en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.

Las Resoluciones IM Nros. 205/11 de 10 de enero de 2011, 3924/11 de 23 de agosto de 2011 y 5881/11 de 19 de diciembre de 2011 prorrogaron dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2011, 31 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2012, respectivamente.

La Resolución 3238/12 de fecha 30 de julio de 2012 convalida la prórroga de la Res. IM Nº 5881/11 de 19 de diciembre de 2011, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012. Por Res. IM Nº 159/13 de 7 de enero de 2013 se convalidó la prórroga de la Resolución Nº 3238/12 de 30 de julio de 2012, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de julio de 2013.

Por Res. IM Nº 1912/14 de 15 de mayo de 2013 se convalidó la prórroga a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2014, del viático que perciben todos los funcionarios presupuestados y contratados que se desempeñan en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, establecido en la Res. IMM Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación, exceptúandose a los funcionarios Asesores de la División contratados a partir del 8 de julio de 2010.

Por Resoluciones IM nros. 4425/14 de 6 de octubre de 2014, 5105/14 de 17 de noviembre de 2014, 351/15 de 19 de enero de 2015, 3778/15 de 17 de agosto de 2015, 4415/15 de 21 de setiembre de 2015 y 486/16 de fecha 1 de febrero de 2016, se prorrogaron dichos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 1º de junio de 2015, 31 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016, respectivamente.

Por Res. IM Nº 3838/16, de fecha 22 de agosto de 2016, se prorrogó a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016 dicho beneficio.

Por Res IM. Nº 455/17, de fecha 23 de enero de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5767/17, de fecha 18 de diciembre de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5814/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 dicho beneficio.

Por Res. IM Nº 0677/20, de fecha 5 de febrero de 2020, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho beneficio.


Artículo 211.5 ._

Dicho viático será de un monto de $2.070, oo (pesos uruguayos dos mil setenta) y se incrementará en los meses de abril y octubre, por el IPC que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 2