No se perderá el derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja en los casos de licencia por matrimonio, por extracción de sangre, nacimiento de hijo y fallecimiento, que establece el artículo D. 95 (*) y por embarazo y lactancia previsto en el artículo D. 96 (**), Volumen III del Digesto Departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De la Compensación por Quebranto de Caja
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 art. 16 |
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.118 del Volumen III, del Digesto Departamental.
(**) La referencia corresponde actualmente al art. D.119 del Volumen III, del Digesto Departamental.

