Extiéndese a los funcionarios de la Categoría Profesional "A", el derecho a percibir la compensación unificada a que refiere el artículo 55 del Decreto 25.226 y modificativos.
El monto a percibir por los funcionarios pertenecientes a esta categoría, será:
a partir de abril de 1994: 3 %
a partir de agosto de 1994: 6 %
a partir de diciembre de 1994: 10 %
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada
De la Compensación Unificada
Artículo 12 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 66 |
Nota:
Ver art. 15.