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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 12 ._

Extiéndese a los funcionarios de la Categoría Profesional "A", el derecho a percibir la compensación unificada a que refiere el artículo 55 del Decreto 25.226 y modificativos.
El monto a percibir por los funcionarios pertenecientes a esta categoría, será:
a partir de abril de 1994: 3 %
a partir de agosto de 1994: 6 %
a partir de diciembre de 1994: 10 %

FuenteObservaciones
art. 66
Nota:

Ver art. 15.