En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
En caso de superarse el mismo por la aplicación del artículo 4º de la presente reglamentación(*) se procederá de la siguiente manera:
A) El excedente de cada funcionario ingresará en una cuenta individual abonándose en el mes inmediato posterior hasta el 75% del grado SIR 7 o el 50% según el escalafón que corresponda. Éste excedente no se arrastrará mas allá del mes inmediato posterior, comenzando a contabilizarse nuevamente desde cero al comenzar el siguiente bimestre.
B) Los excedentes mensuales de las cuentas individuales de los funcionarios permanecerán en la cuenta general de ingresos por cobro de multas y se verterán anualmente a Rentas Generales. Dichos excedentes podrán ser afectados durante los siguientes meses del año, dentro del porcentaje establecido, para los pagos que corresponda realizar del beneficio de participación que se reglamenta.