Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo III
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico

Artículo 162 ._

Los costos y honorarios que se obtuvieran en los juicios seguidos por la División Servicios Jurídicos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, conforme lo estatuido por el art. 107 del Decreto número 13.131 de la Junta Departamental de Montevideo, se distribuirá de la siguiente manera:
A) El 40% se verterá en Rentas Generales;
B) El 40% se distribuirá en un 30% para el letrado o letrados y un 10% al Procurador o Procuradores intervinientes.
C) El 20% restante se distribuirá por partes iguales entre los funcionarios de la Sección o Unidad donde se sustancia el juicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
arts. 2 y 6 de la reglamentación.