El porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No. 10.194, de 10 de agosto de 1956, se fijará por franjas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 35% (treinta y cinco) de lo efectivamente cobrado, hasta alcanzar un valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 3, con 6 (seis) horas diarias de labor.
b) 25% (veinticinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, entre el valor total equivalente al grado SIR 3 y el valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor.
c) 15% (quince por ciento) de lo efectivamente cobrado, por encima de un valor equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor, y hasta un máximo -entre sueldo base y comisión-, del 100% (cien por ciento) del sueldo base del Director o Directora de la División Tránsito.
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.