Fíjase en un 35% (treinta y cinco por ciento) el porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No. 10.194 del 10 de agosto de 1956.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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