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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VI
Del Salario Vacacional

Artículo 313 ._

El salario vacacional creado por el Art. 140 del Decreto N° 22.59 se calculará y abonará sobre el 100% del Sueldo Básico Nominal a partir de la licencia generada en 1997.

FuenteObservaciones
art. 127