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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Artículo 157 ._

Las retribuciones u honorarios que con arreglo a lo establecido por la resolución 80.238 de 28 de octubre de 1976 y sus modificativas percibieren los Contadores Avaluadores de la tasa bromatológica, se abonarán con cargo al producido de dicho tributo.

FuenteObservaciones
art. 45