Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo III
De la Compensación por Rendimiento y Asiduidad

Artículo 9 ._

Modificar las remisiones existentes en el artículo 121 literal b), sustituyendo las menciones a los artículos que se detallan: D. 90 por D. 113, D. 91 por D. 114, D. 94 por D. 117, D. 95 por D. 118, D. 96 por D. 119 y D. 108 por D. 130.  

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9
Nota:

Ver art. 7.