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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo II
Del Régimen de Dedicación Extraordinaria de 48 hs. Semanales

Artículo 138 ._

Incorporar como artículo D.110.1 del Volumen III lo establecido por el artículo 116 del Decreto 26.949, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltase a la Intendencia para establecer un régimen de dedicación extraordinaria de 48 horas semanales para funcionarios que trabajen en proyectos de especial interés departamental, declarados tales por el Intendente y puestos en conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo. Este régimen se podrá asignar por períodos semestrales y sólo será renovado previa fundamentación en cada caso.
Los funcionarios -que se seleccionarán por concurso interno de oposición y méritos- deberán tener una dedicación de tiempo completo y atender exclusivamente las tareas propias de los proyectos referidos, no pudiéndoseles asignar horas extras ni ninguna compensación por mayor horario.
Los funcionarios que se encuentran en este régimen tendrán derecho a una compensación de hasta el 70 % sobre su sueldo base de 6 horas, compensación que no será tomada en cuenta para el cálculo de otros beneficios, con excepción del aguinaldo.

FuenteObservaciones
art. 116