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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 175 ._

Transitoriamente y hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva del articulo 107 del Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964, en la redacción dada por el articulo 46 del Decreto Departamental No 31.688 del 30 de junio de 2006, mantendrán vigencia los criterios de distribución y porcentajes contenidos en las Resoluciones Nos. 1.403 de 11 de abril de 1972, 166.339 de 14 de agosto de 1981 y 3.786/96 de 12 de agosto de 1996(*).

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) La referencia a la Resolución Nº 3786/96 de 12 de agosto de 1996 debe entenderse refiere a la Resolución Nº 3708/96 de 12 de agosto de 1996.