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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo I
De la Prima por Antigüedad

Artículo 2 ._

Establécese que la prima por antigüedad creada por el Art. 139 del Decreto N° 22.549 se calculará a razón de 0,35 % (cero con treinta y cinco por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo de la Intendencia de Montevideo por año de antigüedad del funcionario en la administración.

FuenteObservaciones
art. 126