Sustitúyese el artículo 122 del Decreto N° 26.949 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 122. El monto de la "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" se ajustará a la siguiente escala:
1. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 100% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 52% de su salario base.
2. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 99% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 50% de su salario base.
3. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 98% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 48% de su salario base.
4. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 97% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 46% de su salario base.
5. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 96% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 44% de su salario base.
6. Para los funcionarios que hubieren trabajado el 95% de los días laborables, tendrán una compensación equivalente al 42% de su salario base.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo III
De la Compensación por Rendimiento y Asiduidad
De la Compensación por Rendimiento y Asiduidad
Artículo 8 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 38 | ||
art. 122 |