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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo I
De la Compensación por Asiduidad

Artículo 20 ._

Se consideraran servicios efectivos los cumplidos en las dependencias citadas, en los horarios que determinen los responsables del servicio, y durante la licencia anual reglamentaria.
Los funcionarios, no tendrán derecho a percibir la referida asignación complementaria durante el mes correspondiente:

a) Cuando no presten servicios efectivos en las tareas propias de su cargo, durante el lapso en que no las cumplan.

b) Cuando el funcionario tenga mas de una falta al desempeño de sus tareas durante los días laborales del mes.
No se computarán como faltas, las inasistencias provocadas por accidentes de trabajo, debidamente aprobadas.
En este último caso, el derecho a la compensación se mantendrá por un término no mayor de seis meses, liquidándose por el promedio de dicha compensación, durante los últimos tres meses anteriores al accidente.

c) Cuando no cumpla el horario que se le hubiera asignado.
No se computará como falta, las ausencias de trabajo, que no excedan de dos horas por mes, que encontrándolas justificadas, los superiores jerárquicos las hayan autorizado por escrito.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver art. 30 del presente Capítulo.