Se consideraran servicios efectivos los cumplidos en las dependencias citadas, en los horarios que determinen los responsables del servicio, y durante la licencia anual reglamentaria.
Los funcionarios, no tendrán derecho a percibir la referida asignación complementaria durante el mes correspondiente:
a) Cuando no presten servicios efectivos en las tareas propias de su cargo, durante el lapso en que no las cumplan.
b) Cuando el funcionario tenga mas de una falta al desempeño de sus tareas durante los días laborales del mes.
No se computarán como faltas, las inasistencias provocadas por accidentes de trabajo, debidamente aprobadas.
En este último caso, el derecho a la compensación se mantendrá por un término no mayor de seis meses, liquidándose por el promedio de dicha compensación, durante los últimos tres meses anteriores al accidente.
c) Cuando no cumpla el horario que se le hubiera asignado.
No se computará como falta, las ausencias de trabajo, que no excedan de dos horas por mes, que encontrándolas justificadas, los superiores jerárquicos las hayan autorizado por escrito.