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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IV
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
 IV. Disposiciones Comunes a las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal

Artículo 46 ._

Las compensaciones especiales creadas por el art. 2º numerales 49 y 51 del Decreto No. 24.754 y 50 del Decreto No. 25.226 cuyos beneficiarios son respectivamente los funcionarios pertenecientes a las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal, se liquidarán dentro de las partidas fijas a tal efecto, atendiendo a los siguientes tres niveles de tareas:
a) Encargados que percibirán un monto mensual de $1.560;
b) Sub-encargados, que percibirán un monto mensual de $1.456,
c) Funcionarios con tareas comunes, que percibirán un monto mensual de $1.040.
Estas cifras están expresadas a valores del 1º de abril de 1996.

FuenteObservaciones
art. 63
art. 63
Modifica lits. a), b) y c).
art. 72
Modifica lits. a), b) y c).
art. 58