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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IX
De la Compensación por Tareas de Riesgo

Artículo 114 ._

Se destina un fondo de N$ 9:000.000,00 (Nuevos pesos nueve millones) anuales que se distribuirá mensualmente, y por igual, entre los funcionarios de la Intendencia que cumplan las siguientes tareas de riesgo: A) Servicio de Alumbrado: tareas de riesgo de altura y/o tensión eléctrica; B) Servicio de Zoológicos de la Intendencia: cuidadores de animales; C) Servicio de Saneamiento: personal afectado al trabajo de cloacas; D) Servicio de Paseos Públicos: podadores y E) Señalización de Ingeniería de Tránsito: riesgo de altura y/o tensión eléctrica. F) recolección de residuos hospitalarios (*) G) necropsias.
La partida a que se refieren las disposiciones citadas se fija en N$ 31.300.000.00 (nuevos pesos treinta y un millones trescientos mil) para el año 1991. Este fondo se ajustará de acuerdo al procedimiento del Art. 2 del Decreto Nº 24.622.
La partida a la que se refiere el presente artículo 44, se distribuirá previa deducción de una treceava parte destinada al pago de aguinaldo.

FuenteObservaciones
art. 2 num. 44
art. 5
art. 5
Nota:

(*) Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 135/999 del 18 de mayo de 1999, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realiza el control del transporte y tratamiento de residuos hospitalarios.