Los funcionarios de la Intendencia que sean trasladados, redistribuidos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal repartición.
Asimismo, los funcionarios trasladados, redistribuidos o pasados en comisión, dejarán automáticamente de percibir las compensaciones especiales de su dependencia de origen, a partir del momento en que dejen de prestar servicios en la misma, y mientras no retornen a ella.
Los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos que desempeñen tareas en dependencias donde se perciban dichas compensaciones, solo tendrán derecho a cobrarlas en la medida que su remuneración de origen sea inferior a la que perciben los funcionarios de la Intendencia de cargos equivalentes, hasta por el monto de la respectiva diferencia y siempre que no hayan optado por el beneficio previsto en el Art. 4o. del Decreto No. 25.962.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo VII
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
II. Funcionarios Trasladados, Redistribuídos o en Comisión
Artículo 77 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 133 | art. D 98.2 Vol. III Digesto Departamental |
Nota:
Ver art. 77.1

