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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XIII
Del Sistema de Trabajo y Compensación Especial de los funcionarios de la División Limpieza.

Artículo 131.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 174/17 de fecha 11/01/2017, numeral 1º.


La retribución establecida en el numeral anterior (*) se mantendrá durante el período en el que se desarrolle la tarea, en actividad o en usufructo de la licencia anual reglamentaria. Será causal de cese en el régimen especial y en cualquier momento: a) la constatación de que el funcionario no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la descripción de tareas que integra los antecedentes de esta Resolución; b) registrar más de 20 días de licencia por enfermedad y hasta que el funcionario obtenga un certificado de aptitud para la realización de la tarea expedido por el Servicio de Salud Ocupacional; c) registrar más de 3 faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario; d) recibir sanciones cuya suma supere los 10 días durante el año; e) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6