(Contador General) Establécese que la partida dispuesta por el artículo 183 del Decreto No. 22.243, para compensar la especial dedicación del personal que actúa a órdenes directas del Contador General será igual a la que perciben los funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría de los señores Directores Generales de Departamento.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Capítulo XV
De la Compensación Especial
De la Compensación Especial
I. Especial Dedicación del Personal que Actúa a Órdenes del Intendente, del Secretario General, de cada Director de Departamento y Contador General