Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada y previo informe de la División de Planeamiento Presupuestal, asigne extensión de horario a funcionarios profesionales universitarios.
Con dichas extensiones de horario se podrá llegar al límite máximo de 30 (treinta) horas semanales y en todos los casos tendrán por consecuencia un incremento en el sueldo básico directamente proporcional a la extensión horaria.
La extensión horaria será incompatible con la percepción de toda otra retribución extraordinaria o complementaria y la resolución que la disponga deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone;
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso;
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades. (*)
El total de funcionarios que podrán acceder a esta extensión horaria no excederá en ningún caso de 92 (noventa y dos). Suprímese la compensación establecida en el artículo 168 del Decreto Departamental Nº 24.069.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria
De la Extensión Horaria
Artículo 139 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 52 | ||
art. 2 num. 59 |
Nota:
Ver art. 141 y 143