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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.24 ._

(Funcionarios: del Servicio de Inspección General, Servicio Central de Locomoción, de control de presentismo de la Unidad de Auditoría de Personal, los Técnicos Profesionales de la Sala de Juegos de Casino, del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Servicio de Mantenimiento de la División Limpieza Urbana) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen del 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente hasta 100 funcionarios del Servicio de Inspección General, 100 del Servicio Central de Locomoción, los que cumplan tareas de control de presentismo en la Unidad Auditoría de Personal, los Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casino, los funcionarios del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y hasta 120 funcionarios pertenecientes al Servicio de Mantenimiento de la División Limpieza Urbana.

FuenteObservaciones
art. 115