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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 153 ._

Los funcionarios que por su escalafón funcional y teniendo la autorización correspondiente pudieran desempeñarse en dicho régimen laboral, pero que efectivamente no lo hicieran, no tendrán derecho a percibir la compensación en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo R.254.5.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.9
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.9
Nota:

(*) Ver artículo 149 del T.O.B.E.F.U.