Los funcionarios que por su escalafón funcional y teniendo la autorización correspondiente pudieran desempeñarse en dicho régimen laboral, pero que efectivamente no lo hicieran, no tendrán derecho a percibir la compensación en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo R. 254.5.(*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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