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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 182 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995:

"Tendrán derecho a la participación de hasta el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito, los funcionarios presupuestados, en comisión de otro organismo y contratados desde su ingreso, que desempeñen tareas en la División Tránsito y Transporte, con excepción de los pertenecientes a la categoría de “carácter político o de particular confianza”. Dicho porcentaje incluirá la cuota parte de aguinaldo que corresponda.

La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%."

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 1 de la reglamentación.
num. 1
art. 1 de la reglamentación.