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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 183 ._

La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales, o hayan hecho uso de la licencia ordinaria o especial prevista en los artículos D.118, D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, o no hayan asistido en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, se le adjudicaran 300 (trescientos) puntos.

b) Cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, omisión de marca, llegadas fuera de hora y salidas anticipadas (que en total excedan los 30 (treinta) minutos), licencia por enfermedad –con excepción de lo previsto en el literal c del presente artículo– o especiales, se le adjudicaran 120 (ciento veinte) puntos más.

c) La licencia por enfermedad no afectará los 420 puntos mensuales que podrá obtener como máximo un funcionario, siempre y cuando la misma no supere los 10 días anuales. Superado ese límite se procederá a efectuar los descuentos de puntaje señalados en la presente reglamentación.

d) En los casos de enfermedad prolongada que impidan al funcionario concurrir a trabajar por un tiempo superior al señalado en el literal anterior, la administración considerará la situación particular, previa solicitud escrita por parte del trabajador. A tales efectos se recabará informe de parte del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, debiendo ser necesariamente contempladas las siguientes situaciones: 1) enfermedades oncológicas sometidas a instancias de tratamiento (cirugía, radioterapia, quimioterapia);  2) fracturas;  3) afecciones que requieran internación en un centro asistencial;  4) intervenciones quirúrgicas, por el tiempo de internación y de postoperatorio, dependiendo de criterios del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

e) Puntos deducibles en el mes:
_ Cada llegada tarde o salida anticipada (que supere los 30 minutos en el mes), 10 puntos;
_ Cada falta con aviso descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era falta c/aviso 10
- 2da falta c/aviso 20
- 3era falta c/aviso 30 y así sucesivamente;
_ Cada omisión de marca descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era omisión de marca 10
- 2da omisión de marca 20
- 3era omisión de marca 30 y así sucesivamente;
_ Cada falta sin aviso descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era falta s/aviso 20
- 2da falta s/aviso 40
- 3era falta s/aviso 60 y así sucesivamente;
_ Cada día de Licencia Médica descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- Licencia Médica por día 10
_ Cada día de Licencia Médica negada descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1er día de licencia médica negada 20
- 2do día de licencia médica negada 40
- 3er día de licencia médica negada 60 y así sucesivamente;
_ Cada Observación p/ escrito descontará 5 puntos.
_ Cada Apercibimiento descontará 10 puntos.
_ Cada día de suspensión descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1er día de suspensión 20
- 2do día de suspensión 40
- 3er día de suspensión 60 y así sucesivamente;
Si la suma total de puntos generare valores negativos los mismos se tomarán en cuenta en el mes siguiente.

f) Los funcionarios afectados a tareas de inspección, prevención o vigilancia de tránsito verán incrementados los puntos adjudicados en el literal a) y las deducciones del e) en un 60%.

g) Se adicionará mensualmente 1 punto a cada inspector que realizó la denuncia y la multa fue efectivamente cobrada e informada por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.V.E.). No se incluyen las multas que surgen del Centro de Monitoreo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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art. 2 de la reglamentación.
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num.2, art. 2 de la reglamentación.
num. 1
art. 2 de la reglamentación.
Nota:

Por Resolución Nº 5350/18, de fecha 19 de noviembre de 2018, la modificación dispuesta por la Resolución Nº 4169/18 se aplicará con retroactividad al 1º de agosto de 2018.