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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 185 ._

La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:

a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;

b) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);

c) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente reglamentación.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.