Extiéndase a partir del 1° de enero de 1996 a los cónyuges supérstites de los funcionarios en actividad fallecidos con posterioridad al 1° de enero de 1995, la cobertura del Seguro de Salud creado por el Decreto N° 12.900 de 12 de diciembre de 1963.
Asimismo se extenderá este beneficio a los hijos menores de 16 años cuando el funcionario haya fallecido en accidente de trabajo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
II. De los Beneficiarios
Artículo 215 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 128 |