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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 215 ._

Extiéndase a partir del 1° de enero de 1996 a los cónyuges supérstites de los funcionarios en actividad fallecidos con posterioridad al 1° de enero de 1995, la cobertura del Seguro de Salud creado por el Decreto N° 12.900 de 12 de diciembre de 1963.
Asimismo se extenderá este beneficio a los hijos menores de 16 años cuando el funcionario haya fallecido en accidente de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 128