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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Artículo 243 ._

Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:

a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).

b)Un máximo de $850 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta), para reposición de cristales.

c) Un máximo de $ 1.419 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diecinueve ), para armazón.-

d) Un máximo de $ 4.814 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos catorce), para lentes de contacto flexibles, gas permeable o rígidos.-

e) Un máximo de $ 7.424 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinticuatro), para par de lentes de contacto blandos.-

f) Un máximo de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), para reposición de cristales de cuatro o más dioptrías esféricas o cilíndricas, positivas o negativas. Para la determinación de estas categorías nunca se sumarán los valores cilíndricos y esféricos, ni los valores para distancia y cerca, así como el adicional, en caso de existir.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación.