Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:
a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).
b)Un máximo de $850 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta), para reposición de cristales.
c) Un máximo de $ 1.419 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diecinueve ), para armazón.-
d) Un máximo de $ 4.814 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos catorce), para lentes de contacto flexibles, gas permeable o rígidos.-
e) Un máximo de $ 7.424 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinticuatro), para par de lentes de contacto blandos.-
f) Un máximo de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), para reposición de cristales de cuatro o más dioptrías esféricas o cilíndricas, positivas o negativas. Para la determinación de estas categorías nunca se sumarán los valores cilíndricos y esféricos, ni los valores para distancia y cerca, así como el adicional, en caso de existir.