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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Artículo 246.1 ._

Aquellos/as funcionarios/as que sufran tanto rotura de lentes como pérdida de lentes de contacto durante el desempeño de sus tareas deberán presentarse en la Dirección de la División Administración de Personal con una nota de la Dirección del Servicio respectivo acreditando dicha situación, en cuyo caso la Administración se hará cargo del costo de los mismos conforme a los montos y la documentación establecidos en la presente reglamentación.

Cuando se realicen solicitudes amparadas en el presente artículo el plazo previsto en el artículo anterior comenzará a regir a partir de su otorgamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.