Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas. Aquellos funcionarios que justifiquen pertenecer a núcleos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales percibirán el equivalente al 16 % del Salario Mínimo Nacional por beneficiario.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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