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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 266 ._

Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas. Aquellos funcionarios que justifiquen pertenecer a núcleos familiares cuyos ingresos no superen el equivalente a 6 Salarios Mínimos Nacionales percibirán el equivalente al 16 % del Salario Mínimo Nacional por beneficiario.

FuenteObservaciones
art. 125