Establécese, a partir del 1° de enero de 1991, un subsidio del 10 % (diez por ciento), en el precio de venta del boleto para el transporte colectivo urbano de pasajeros, que beneficiará a los funcionarios de la Intendencia hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales por funcionario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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