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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo I
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
 Normas Relativas a Todos los Funcionarios que Perciben Participación en el Producido Bruto de Casinos

Artículo 371 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.


FuenteObservaciones
num. 1 art. 2