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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo V
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales

Artículo 409 ._

I) Los funcionarios integrados en la actualidad a las Unidades 7101 (Fiscalización y Vigilancia), 7111 (Técnicos Profesionales), 7113 (Recaudación) y 7114 (Secretaría), tendrán el siguiente régimen:
a. Retribución a la persona. Se abonará una Compensación Permanente a la Persona mensual de $ 16.000, sustituyendo el beneficio del producido bruto de los juegos de Casino (14,25%), el artículo 53 del Decreto No. 26.229 y toda partida complementaria;
b. Además recibirán mensualmente, en forma individual, la cuota parte del 10% de Utilidad Neta del Casino  de la Intendencia Parque Hotel con un mínimo de $ 3.000 que se abonará hubiere o no utilidad. En el caso que la partida supere los $ 3.600, el funcionario podrá optar anualmente por cobrar esa cantidad o el 10% de la utilidad neta. Una vez que opte por cobrar el 10% de la utilidad neta, no podrá volver hacer opción por la partida mínima.
c. La Compensación Permanente a la Persona, al igual que la Utilidad Neta, cesará cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo.
d. En caso de que los funcionarios que perciban la Compensación Permanente a la Persona se vieran impedidos de continuar generando el derecho a cobrar propina y Utilidad Neta en forma conjunta, por resoluciones que adopte la Intendencia de Montevideo y que sean ajenas a la responsabilidad y conducta laboral del propio funcionario; sus ingresos serán incrementados por una Partida Especial equivalente al 50% de la Compensación Permanente a la Persona.
e. En caso de que un funcionario opte por cumplir tareas en otra dependencia, su nueva retribución adicional al salario base y otros será: una Compensación Permanente a la Persona de $ 16.000 y una Partida Especial de $ 3.000 y ambas compensaciones cesarán cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo. Si en esa dependencia se abonara otra compensación, tendrá derecho a percibir la diferencia entre aquella compensación y esta Compensación Permanente a la Persona, si la última es inferior.
f. Una vez que los funcionarios que integran las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114), se acojan al beneficio jubilatorio con posterioridad al 7 de julio de 2010, percibirán por parte de la Intendencia  de Montevideo, una partida mensual de $ 2.800 hasta el momento de su fallecimiento, independientemente del último lugar donde prestaron servicios.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 1