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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo V
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales

Artículo 410 ._

II) Normas relativas a los funcionarios que actualmente integran la Unidad 7102 (Servicios Auxiliares), tendrán el siguiente régimen:
g. Los funcionarios de la actual unidad 7102, recibirán una Compensación Permanente a la Persona de $ 7.000 y una Partida Especial de $ 10.000, sustituyendo el beneficio del producido bruto de los juegos de Casinos (14,25%). Ambas compensaciones cesarán cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo. Si en esa dependencia se abonara otra compensación, tendrá derecho a percibir la diferencia entre aquella compensación y esta Compensación Permanente a la Persona, si la última es inferior.
h. Una vez que los funcionarios que integran la actual unidad (7102) se acojan al beneficio jubilatorio con posterioridad al 7 de julio de 2010, percibirán por parte de la Intendencia de Montevideo, una partida mensual de $ 2.800 hasta el momento de su fallecimiento, independientemente del lugar donde se encuentren prestando servicios.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2