Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo V
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales

Artículo 411 ._

III) Normas relativas a actuales jubilados y a actuales funcionarios integrados en las Unidades 7101; 7102; 7113 y 7114, tendrán el siguiente régimen:
i. Se sustituye la partida que cobran a la fecha los ex funcionarios cuya nómina se agrega, que se acogieron a los beneficios jubilatorios, y los que se acojan al régimen jubilatorio hasta el 7 de julio de 2010, pertenecientes a las actuales unidades 7101, 7102, 7113 y 7114. La Intendencia de Montevideo abonará a través de una Partida mensual e individual, hasta el momento de su fallecimiento que tomará como base el promedio mensual de acuerdo al puntaje correspondiente de los ingresos percibidos durante los años 2006-2007. Se incluye, también, a los funcionarios de las Ex-Planillas 15 y 16, que no revistan en el Servicio de Casinos y que se acojan al beneficio jubilatorio en el Ejercicio 2008.
j. La Propina generada en las salas de juego, será administrada y distribuida en forma igualitaria entre todos los funcionarios presupuestados que integren las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114), según reglamento a presentar por las gremiales.
k. En los montos referidos a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i; la/s gremial/es vinculada/s al sector Casinos mantendrán la preferencia en el orden de prelación para los descuentos de los beneficios siguiendo el orden establecido por la ley.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 3