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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo V
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales

Artículo 413 ._

Los funcionarios de la Intendencia de las ex-planillas 15 y 16, que revistaban en tales, al momento del cierre de las mismas, que hicieron la opción del artículo 2º literal b) indicado precedentemente, y que se acojan a los beneficios jubilatorios a partir del año 2008, percibirán una compensación mensual adicional de por vida, tal como se estableció en el referido Convenio de 3 de marzo de 1997, equivalente a: $2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos), a quien se le otorgó un puntaje inferior a 37 puntos, y $4.300 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos), a quienes tengan un puntaje igual o superior a los 37 puntos.

FuenteObservaciones
art. 4