Transitorio. Mientras no se dicte la ordenanza relativa a servicios mixtos de turismo y de escolares, conservarán su vigencia los decretos 6.969 de 19 de enero de 1950 y 9.203 de 24 de junio de 1954.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Nota:
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Capítulo I
Del transporte de personas
Del transporte de personas
Sección III
De los servicios mixtos de turismo y escolares (DEROGADA)
De los servicios mixtos de turismo y escolares (DEROGADA)
Artículo D.795 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Decreto JDM N° 31.749 de 17/7/2006.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||