Los propietarios de vehículos procedentes de otros departamentos, que soliciten la inscripción de los mismos en Montevideo, deberán acreditar la propiedad por medio de la libreta de circulación o certificado expedido por la Municipalidad en que se hallen empadronados y presentar constancia de que no existe interdicción alguna que se oponga a la inscripción.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
De los vehículos
Sección I
Del empadronamiento de vehículos
Del empadronamiento de vehículos
Artículo D.562 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Decreto JDM No.24.612 de fecha 20/07/90, art. 6.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | ||
art. 25 |