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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.733 ._

Cabalgaduras. Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.

FuenteObservaciones
art. 179