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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título VI
De la aplicación y reglamentación

Artículo D.738 ._

Publicación. Las disposiciones de este Libro se publicarán en el "Diario Oficial" y en dos Diarios de la Capital y entrarán en vigencia a los ciento veinte días de su publicación en el "Diario Oficial".

FuenteObservaciones
art. 201