La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Título V
De la circulación en casos especiales
Sección IV
De los vehículos de emergencia
Artículo R.424.95 ._
Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D. 630 y D.662, los que atienden servicios privados de urgencia, siempre que utilicen sirenas de sonido uniforme aprobado por dicha División.
A esos efectos, éste llevará un registro especial de los mismos.