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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XII
Del uso de luces

Artículo D.668 ._

Vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado en una vía pública no suficientemente iluminada en horas de la noche o cuando no hay suficiente visibilidad, debe tener encendida luces que indiquen su posición.

FuenteObservaciones
art. 131
art. 42