OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:
A) Mantener la continuidad del servicio.
B) Comunicar al Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte el hurto del vehículo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos.
C) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
D) Concurrir a las dependencias de la Intendencia en las oportunidades en que sea citado.
E) Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
F) Llevar el vehículo anualmente a realizar la Inspección Técnica en la fecha fijada por Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte. Las inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos o por quien éste designe, siendo los gastos que se generen de cargo de los permisarios.
G) Cumplir con las exigencias establecidas en el art. R.523.5.
H) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.
I) Presentar certificado expedido por profesional competente en la materia sobre las unidades que acreditan el cumplimiento de normas técnicas internacionalmente admitidas con relación a las condiciones interiores para empadronar o reempadronar.