Los permisarios de taxi abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación, precintaje, circulación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso del taxi no abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.
En caso de que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá dar cuenta en el plazo que se establezca en la reglamentación a la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo.