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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.807 ._

Los permisarios de taxi abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación, precintaje, circulación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso del taxi no abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.

En caso de que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá dar cuenta en el plazo que se establezca en la reglamentación a la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1