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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo II
De los accidentes

Artículo D.724 ._

Información. La División Tránsito y Transporte recabará toda la información que sea conveniente sobre los accidentes de tránsito que se produzcan en Montevideo y sobre los que, conductores con licencia expedida en Montevideo, tengan en el resto del país.

FuenteObservaciones
art. 197