Plazos. Consideradas las dos limitaciones posibles que pueden operar en el plazo de vigencia de la renovación (esto es sanitaria impuesta por los servicios de salud o administrativa determinada por las normas de expedición contenidas en la presente Sección) prevalecerá la que imponga un mayor grado de restricción en el plazo de vigencia máxima del PUNC.
Todo trámite de Renovación podrá realizarse hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Se fijan restricciones administrativas en los plazos máximos para los permisos categorías A, G1 y G2 de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 68 años: por 5 años máximo.
69 años: por 4 años máximo.
De 70 a 78 años: por 3 años máximo.
79 años: por 2 años máximo.
80 años; por 1 año máximo.
Se fijan restricciones administrativas de plazos para los permisos categorías B, C, D, E F, H y G3 según las edades de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
57 años: por 8 años máximo.
58 años: por 7 años máximo.
59 años: por 6 años máximo.
De 60 a 65 años: por 5 años máximo.
66 años: por 4 años máximo.
67 años: por 3 años máximo.
68 años: por 2 años máximo.
69 en adelante: por 1 año máximo.
En ningún caso la vigencia de los permisos categorías B, C, D, E, F, H y G3 podrán exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.