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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección III
De la transferencia de vehículos

Artículo D.582.1 ._

Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el artículo anterior, y testimonio notarial del certificado de resultancias de autos debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 100
art. 104