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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo I
De la circulación peatonal

Artículo D.591 ._

Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

FuenteObservaciones
art. 54