La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota: Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea
Artículo D.794.11 ._
DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:
a) Observación;
b) Multa;
c) Suspensión del permiso;
d) Revocación del permiso.