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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.729 ._

Tropas de ganado. Las tropas, manadas o rebaños solo pueden transitar por caminos habilitados a ese efecto.

Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.

FuenteObservaciones
art. 175